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Nunca he entendido que Hacienda, se desvié tanto de la función que le encomendó la Constitución y actúe, repetidamente, bordeando los límites de la normativa, con el único fin de conseguir una mayor recaudación.
En mi función de asesor de empresas, encargado de ayudarlas a planificar su fiscalidad para que, sin asumir riesgos, paguen los menos impuestos posibles, a menudo me resulta fustrante la actitud de la Administración Pública.
Lo es observar como, una y otra vez, la inspección, ávida de recaudación, reinterpreta las normas, abusando de la literalidad de las mismas, para obtener recaudaciones que, de atender a su verdadero espíritu , no se producirían.
El legislador, hace ya muchos años, se dió cuenta de que la empresa familiar es la base del tejido empresarial de este país y que, como tal, hay que protegerla para, no sólo evitar su desaparición, sino también favorecer su crecimiento. Por ello, reguló la exención y la reducción que el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, respectivamente, prevén.
La idea es que, los socios de este tipo de empresas, no tengan que soportar la misma tributación anual que si invertiesen sus esfuerzos en otro tipo de bienes ni una tributación en la sucesión del negocio que provoque su desaparición.
Sin embargo, la empresa familiar, ha sido sistemáticamente maltratada por Hacienda.
En normal que la inspección compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para acceder al beneficio fiscal.
Así, puesto que sólo están protegidas fiscalmente las actividades empresariales, es lógico que, Hacienda, compruebe que la empresa familiar tiene, realmente, actividad económica y no es un remanso de patrimonios personales. Pero eso, no justifica que se repase cada partida del balance, discutiendo cada euro de tesorería, cada partida deudora, para convertirla, artificialmente, en un activo no afecto sin derecho al beneficio fiscal.
También me parece aceptable que compruebe que el administrador percibe más de la mitad de sus retribuciones anuales de sus funciones de dirección en la sociedad, ya que es eso lo que está regulado. Pero de eso, a tratar de demostrar la existencia de un puñado de retribuciones en especie no declaradas para desvirtuar el cumplimiento del requisito, media un abismo.
Además, no debe olvidarse que, en pequeñas y medianas empresas, lo habitual es que, los socios, además de ser administradores y realizar las funciones de dirección, tengan una relación laboral por la que realicen las tareas propias de la actividad que desarrolla la sociedad. En estos casos resulta complicado distinguir que parte de la retribución que perciben, es por una u otra función.
Y es ahí dónde, por suerte, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente a favor de la racionalidad, señalando que, si el socio percibe rendimientos de la sociedad por su relación laboral y, a la vez, se acredita que ejerce funciones de administración y dirección no remuneradas se entenderá cumplido el requisito y será aplicable la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.