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Desde tiempos inmemoriales, fiscalmente, son deducibles los importes que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
En ese sentido, siempre se ha considerado depreciación efectiva el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la norma (las famosas tablas fiscales).
Con la reforma fiscal, a partir de 2015, se han modificado y simplificado esas tablas de amortización fiscales, eliminando las anteriormente existentes y sustituyéndolas por una única tabla que, a continuación, se expone:
TIPO DE ELEMENTO |
coeficiente lineal máximo |
periodo de años máximo |
Obra civil |
|
|
Obra civil general |
2% |
100 |
Pavimentos |
6% |
34 |
Infraestructuras y obras mineras |
7% |
30 |
Centrales |
|
|
Centrales hidráulicas |
2% |
100 |
Centrales nucleares |
3% |
60 |
Centrales de carbón |
4% |
50 |
Centrales renovables |
7% |
30 |
Otras centrales |
5% |
40 |
Edificios |
|
|
Edificios industriales |
3% |
68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras |
4% |
50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) |
7% |
30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas |
2% |
100 |
Instalaciones |
|
|
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía |
5% |
40 |
Cables |
7% |
30 |
Resto instalaciones |
10% |
20 |
Maquinaria |
12% |
18 |
Equipos médicos y asimilados |
15% |
14 |
Elementos de transporte |
|
|
Locomotoras, vagones y equipos de tracción |
8% |
25 |
Buques, aeronaves |
10% |
20 |
Elementos de transporte interno |
10% |
20 |
Elementos de transporte externo |
16% |
14 |
Autocamiones |
20% |
10 |
Mobiliario y enseres |
|
|
Mobiliario |
10% |
20 |
Lencería |
25% |
8 |
Cristalería |
50% |
4 |
Útiles y herramientas |
25% |
8 |
Moldes, matrices y modelos |
33% |
6 |
Otros enseres |
15% |
14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas |
|
|
Equipos electrónicos |
20% |
10 |
Equipos para procesos de información |
25% |
8 |
Sistemas y programas informáticos |
33% |
6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales |
33% |
6 |
Otros elementos |
10% |
20 |
Consecuencia de dicha modificación, puede darse el caso que algunos elementos cuya amortización máxima era más elevada en las tablas anteriores (como elementos de transporte interno, moldes y matrices) pasen a tener una vida útil fuera de tablas, en cuyo caso se prevé que esos bienes amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo sobre la referida tabla, sobre el valor neto fiscal existente a 31-12-2014.
Además, también en materia de amortización, se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio. Ciertamente, dudo que sean muchas las empresas que registren inmovilizados por importes inferiores a ese, con lo que la aplicabilidad real de la norma es muy limitada.
En cuanto al inmovilizado intangible de vida útil definida se establece que amortizará de acuerdo con su vida útil, eliminándose la limitación que obligaba a amortizar a un máximo del 10% e igualando la amortización contable con la fiscal.
Asimismo se prorrogan un año más las medidas que limitan la amortización del fondo de comercio al 1%.
En cuanto a los deterioros, se establece una importante modificación, al no permitirse la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inmovilizado intangible y de las inversiones inmobiliarias. En este sentido algunos foros aconsejan dotar el deterioro existente a 31-12-2014, pero debe tenerse en cuenta que, si el deterioro realmente no se ha producido en el ejercicio 2014 sino en años anteriores, podría no ser deducible (máxime si esos ejercicios en que se deterioró el inmovilizado están prescritos).
Tampoco se permite la deducibilidad de las pérdidas producidas por transacciones de inmovilizados entre empresas del mismo grupo, las cuales quedan diferidas a la enajenación del inmovilizado fuera del mismo.
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.