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La inspección acaba de presentarse sin previo aviso y solicita entrar en la empresa.
La incertidumbre reinante durante los minutos siguientes a la aparición de un inspector de Hacienda en la empresa puede ser clave en el futuro del procedimiento. En esos momentos, tomar decisiones erróneas puede tener consecuencias fatales e indeseadas.
La inspección, una vez ha obtenido el permiso para acceder a un domicilio, puede obtener y revisar prácticamente cualquier documento contable o fiscal, verificar ordenadores, sistemas e incluso realizar informes periciales in situ.
Por ello es importante tener las ideas claras sobre que es lo que debe hacerse:
1. Autorización judicial
El contribuyente, salvo que le muestren un mandamiento judicial, no está obligado a dejar entrar a los funcionarios en su domicilio. El domicilio es inviolable.
Por tanto, primero de todo comprobar si existe ese documento firmado por el juez. En caso de no existir, los funcionarios no pueden acceder al domicilio de la Sociedad. Debe pedirse, además, su acreditación.
Cuidado con confundir el mandamiento judicial con una simple autorización escrita de un alto cargo de la Agencia Tributaria. Esa autorización no sirve. Ha de ser un juez quién autorice la entrada
La negativa ha de ser firme y sin titubeos. Si se les deja acceder se supone que hay consentimiento a ello y la entrada será válida.
2. Ponerse en contacto con el asesor fiscal
Una vez denegado el acceso (o no, si los funcionarios mostraron la autorización judicial), es importante contactar con el asesor fiscal y enviarle la autorización aportada por el inspector.
El profesional dará las instrucciones adecuadas, enfocará la situación y, si es posible, intentará un aplazamiento de la inspección.
3. Sino está el administrador nadie responde
Salvo que haya otorgado poderes para ello a otra persona, el único que representa a la sociedad y por tanto, el único con capacidad para atender a la inspección es el administrador. Si él no está, debe solicitarse el aplazamiento inmediato de las actuaciones.
Cualquier otra persona debe limitarse a recoger la diligencia en que se señale la fecha de la nueva visita, pero no le pueden exigir la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa.
En definitiva, si la inspección se presenta,de improviso, en el domicilio del contribuyente, es básico seguir unas pautas básicas, conocer los derechos y actuar sin titubeos. Las consecuencias de dejarles entrar pueden ser nefastas.
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