El certificado electrónico para relacionarse con Hacienda. Cómo obtenerlo.
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Allá por 2013 publicaba mi primer post: “Cuándo es Hacienda quién actúa al límite de la Ley”
«A menudo, los empresarios, ante mi desesperante prudencia de asesor fiscal, me piden consejo sobre aquellas opciones que, actuando en la frontera de la ley, les permitan pagar menos impuestos. Nadie discute que las empresas, sin defraudar, hagan lo posible por rebajar su factura fiscal.»
Sin embargo, desde hace tiempo, tengo la impresión de que también Hacienda juega a andar por los límites de la normativa vigente.
Tengo esa impresión cuando un inspector, ante una operación aparentemente clara, busca y rebusca interpretaciones extrañas para terminar utilizándolas en la «negociación» de un acta.
También la tengo cuando la DGT se descuelga con una interpretación radicalmente opuesta a lo que todos los asesores veníamos aplicando, para terminar, años después, claudicando ante el rechazo de los tribunales a sus pretensiones.
O cuando, teniendo un individuo una dirección electrónica habilitada, la Administración se empeña en tratar de notificarle, sin éxito, una liquidación paralela en su domicilio, para terminar el procedimiento notificándole en el BOE. Semanas después, el contribuyente tiene la primera noticia de la existencia del procedimiento con la recepción de la orden de embargo, esa sí, curiosamente, notificada telemáticamente.
Todos ellos son ejemplos de actuaciones de la Administración en que, sin incumplir la normativa, la bordea obteniendo con ello una mayor recaudación. Y no puedo dejar de preguntarme ¿es esa la función de la Administración Pública?”
En aquellos tiempos, era un neonato en la publicación de opiniones fiscales y no era consciente que, pasados cinco largos años, si algo iba a cambiar, sería a peor.
La planificación fiscal, la economía de opción, el conflicto de aplicación de la norma o el estudio de situaciones económicas para, dentro de la legalidad, pagar menos impuestos, no son platos de buen gusto para los funcionarios.
No se sabe muy bien porque, la Administración ve al contribuyente como su adversario y, lejos de aceptar que el ciudadano pague los impuestos justos, en su carrera desenfrenada por la recaudación, no deja de idear nuevas maneras de convertir en norma sus delirios. Ello le ha llevado a su nuevo invento: la publicación en SU Sede Electrónica de los supuestos de “fraude de ley” que podrán ser sancionados.
Recordemos qué es simulación o fraude de ley (conflicto de aplicación de la norma). Cuándo Hacienda considera que un contribuyente intenta hacer ver, que una operación, es otra diferente, con la intención de pagar menos impuestos, puede calificarlo de dos maneras:
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Simulación. Si la Administración decide que hay engaño u ocultación de la operación que realmente se pretendía hacer, calificará la operación como “simulación”.
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Fraude de ley. Si Hacienda considera que no existe engaño, la operación será “conflicto en la aplicación de la norma” o “fraude de ley”.
La línea, es fina, y quién decide, en vía administrativa, es Hacienda.
Hasta 2015 el conflicto de aplicación de la norma no era objeto de sanción, así que, históricamente, salvo en casos en que era muy evidente la existencia de diferentes interpretaciones, Hacienda se lanzaba a por la simulación. La pena para ellos es que, al llegar al contencioso, y – por no faltar a la verdad- muchas veces al TEAR o TEAC, los tribunales reconducían las ansias de Hacienda y, las opciones elegidas por los contribuyentes, acababan sin sanción.
Pero vamos, la Agencia Tributaria siempre ha contado con la inestimable ayuda de los distintos gobiernos (sin importar tendencia política) para salvar esos escollos. Así, en 2015, como apuntaba en el párrafo anterior, el legislador dio un paso adelante a favor de los intereses de la Administración, considerando que, el conflicto en aplicación de la norma, si se hace público, será sancionable.
Eso sí, no vayamos a pensar que, esta normativa, tenía afán recaudatorio, o que fue realizada por el poder legislativo al dictado de los altos funcionarios de Hacienda. ¡Por Tutatis! La idea, siempre, siempre, siempre, es la misma: una mayor seguridad jurídica, una mejora de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración así como una mejora de asistencia al obligado tributario.
“A bodas me convidas”, debió pensar el Director General de Tributos, quién se ha puesto la pilas para que, recientemente se haya regulado cómo se efectuará esta publicación, de forma que, ahora, Hacienda ya podrá sancionar estas conductas, previa publicidad trimestral, en SU Sede Electrónica, de los informes emitidos al respecto sobre las sentencias de los tribunales.
Eso sí, tranquilidad, que, salvo que ideen algo nuevo, esta norma sólo se aplica sobre cuestiones cuyo plazo de presentación se inicie con posterioridad a la publicación , no estando afectadas las declaraciones presentadas hasta ahora.
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.