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Veamos una situación clásica que sufren abogados que realizan su actividad de forma individual.
Un asunto se alarga en el tiempo y, años después de iniciarlo, se produce sentencia favorable, percibiendo por ello unos honorarios significativos respecto a sus ingresos anuales habituales.
Dado que la tarifa del IRPF es progresiva, el impuesto a pagar ese año se dispara y consume gran parte del beneficio obtenido. No hay abogado que, en mayor o menor medida, no se haya encontrado con esta tesitura.
Una solución preventiva y planificada es pactar el cobro de honorarios a lo largo del procedimiento, en base a hitos, de forma que, ningún año, se produzca ese incremento “indeseado” de ingresos. Lógicamente eso no siempre es posible, sobretodo en aquellos casos en que, por circunstancias, una parte significativa de los honorarios están ligados al éxito en la resolución del asunto.
Y, ahí, es donde surge la duda. ¿Puede considerarse rendimiento irregular?
En el IRPF pueden gozar de una reducción del 30% aquellos rendimientos “irregulares” que:
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1. Hayan sido generados en más de 2 años y
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2. no procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
El primer requisito es, relativamente, fácil de demostrar.
En el segundo, lo habitual, es encontrarse con la Administración negando el derecho por considerar que la actividad económica de un abogado obtiene de forma habitual este tipo de rendimientos. Sin embargo, muchos profesionales del derecho obtienen la gran mayoría de sus ingresos por otras vías, siendo la de los asuntos largos y complejos, residual y complementaria.
Ante ello, ya hay tribunales que se han manifestado indicando que, es la Administración, quién debe probar tales circunstancias excluyentes de la reducción.
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