Ya tenemos las nuevas medidas fiscales para 2016. Sí. No se trata de un error; el 2 de diciembre se aprobaron las nuevas medidas que afectan al Impuesto de Sociedades desde 1 de enero de 2016.
Eso, que en sí mismo, ya es aberrante por lo que supone desde el punto de vista de seguridad jurídica y planificación fiscal, sería más tolerable (más que nada porque empieza a ser costumbre) si no fuese por el contenido de las medidas en sí mismas.
No lloro porque ya soy mayorcito, pero ganas no me faltan. Me explicaré.
Hace pocas semanas publicaba un post titulado el Impuesto de Sociedades del futuro.
En él, explicaba que, la Unión Europea, va dando pasos hacia la armonización fiscal, con el viejo sueño de un Impuesto de Sociedades único europeo de fondo.
Entre las propuestas de la próxima directiva europea de la Comisión, figura la progresiva creación de una base imponible consolidada común europea en el Impuesto de Sociedades que permita compensar pérdidas entre países y desmotive la transferencia de beneficios de un territorio a otro.
Es lo normal, lo lógico, lo responsable. Es lo que haría cualquiera que comprenda mínimamente para que se creó, en 1957, la Comunidad Económica Europea, para que se firmó el Tratado de Maastricht en 1993 o para que nos metieron en la fiesta del Euro en 2001. Es tan sencillo como ir dando pasos para favorecer la competitividad de las empresas europeas frente al resto del mundo.
Con la configuración fiscal actual, si una empresa del grupo tiene beneficios en España y, otra, pérdidas en Francia, el grupo paga impuestos en nuestro país y «se come» las pérdidas en el país vecino. Es una situación impositiva en clara desventaja sobre cualquier empresa estadounidense. Un Impuesto de Sociedades como el indicado en los párrafos anteriores, permitiría a los grupos empresariales europeos pagar sus impuestos en función de sus beneficios reales en el continente y dejaría para los políticos, la decisión de cómo se reparten entre países una vez recaudados en su sede de Bruselas.
Y no sólo tendría ese efecto positivo: eliminaría muchas de las cargas administrativas que los gobiernos europeos, por su incapacidad para armonizar y tener un pensamiento europeo, han ido poniendo sobre las espaldas de las empresas.
Un claro ejemplo de ello son las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (master file). Un Impuesto de Sociedades europeo evitaría que una empresa española tenga que justificar y documentar sus operaciones con sus filiales o matrices italianas, alemanas, holandesas, rumanas, etc. Burocracia que ahora existe por la obsesión de los Gobiernos europeos de anteponer, a la competitividad de la empresa europea, el que no se les escape un euro de recaudación de cada uno de los países a los que representan.
Basta con echar un vistazo a las ventajas que supone la consolidación fiscal en España para comprender lo que supondría lo mismo a nivel europeo.
Contrariamente a ello, las medidas aprobadas en España en los últimos años no hacen más que dar pasos en el sentido contrario a ese espíritu europeo de armonización fiscal.
Centrémonos en la deducibilidad fiscal de los deterioros por pérdidas en filiales.
Hasta el ejercicio 2012, si una empresa tenía participación en otra sociedad extranjera, podía deducir como gasto, vía deterioro de participaciones, las pérdidas de la misma. De esta manera, la sociedad española podía reducir su tributación aprovechando inmediatamente las pérdidas en sus participadas, sin necesidad de esperar a que las mismas entrasen en la senda de beneficios. Era el mecanismo fiscal que, apoyándose en la contabilidad, permitía compensar beneficios de una sociedad con pérdidas de otra.
A finales de 2013, se dio el primer paso en el sentido contrario al camino que debe recorrer Europa. A golpe de real decreto se eliminó, a partir de ese año, la deducibilidad de esos deterioros contables. Es decir, se eliminó la posibilidad de compensar las pérdidas en filiales en sede de la sociedad matriz.
Las medidas aprobadas el otro día, no sólo mantienen esa injusta medida sino que la agravan, obligando a devolver, en 5 años, lo deducido antes de 2013, con independencia de que sociedad filial haya incurrido en beneficios que justifiquen la reversión del deterioro. Barbaridad, carente de toda lógica económica y que provoca, como decía, una indefensión jurídica injustificable.
La solución inmediata que pueden tener las empresas ante esta norma es, siempre que económicamente sea adecuado, consolidar la pérdida, vía disolución o transmisión de las sociedades filiales sobre las que se les quiere hacer tributar.
El resto de medidas aprobadas para el Impuesto de Sociedades -limitación a aplicación de la deducción por doble imposición, limitación a la deducción de rentas negativas por pérdidas en filiales- siguen el mismo sentido que la comentada.
La paradoja, es que todas esas medidas, están inspiradas en una necesidad recaudatoria acuciante, motivada por las presiones de Europa para reducir el déficit público.
En definitiva, si las únicas respuestas que nuestros gobiernos saben dar al cumplimiento de los compromisos con la UE, son políticas fiscales que nos alejen del espíritu de la propia UE, apaga y vámonos. Para eso, mejor salir de la UE.