Las claves del depósito de cuentas anuales

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Llega el mes de julio, y, con ello -y el Impuesto sobre Sociedades-, el cierre definitivo del ejercicio 2017 en las empresas.

¿Puede anticiparse trabajo? Por supuesto que sí. Veámos cómo.

 

 

Plazo para depositar

La mayoría de sociedades depositan sus cuentas a finales de julio. Tienen el día 30 como límite. ¿ese es el plazo para depositar?
Pues no necesariamente. La normativa mercantil establece que las sociedades tienen seis meses para aprobar las cuentas anuales desde el cierre contable del ejercicio y, un mes adicional, para efectuar el depósito en el Registro Mercantil. El plazo de 30 de julio es consecuencia, por tanto, de que la mayoría de sociedades cierran el 31 de diciembre y celebran la Junta General Ordinaria el 30 de junio.
Sin embargo, en realidad, las sociedades podrían anticipar la aprobación de cuentas y, con ello, el depósito de las mismas. Basta con respetar los plazos legales y estatutarios para la convocatoria de Junta.

 

La certificación de Junta General

Al depósito, debe acompañarse una certificación firmada por el administrador (en el caso de Consejo de Administración por el Secretario con visto bueno del Presidente) del contenido literal del acta de la Junta General de socios en la que se aprobaron las cuentas.
La certificación debe contener, además de lo aprobado:
• El porcentaje de socios asistentes,
• Fecha de celebración.
• Mención a la convocatoria realizada
• Indicación, en su caso, de que es la Junta es universal (asisten todos los socios)
• Identificación del presidente y el secretario
• Indicación -en su caso- de que se cumplen los requisitos para formular cuentas anuales diferentes de las normales.
• Indicación, en su caso a que coinciden con las auditadas
• Número de páginas
• Código alfanumérico de la huella digital
• Firma
• Fecha de certificación, que no puede ser anterior a la de aprobación

 

Composición de las cuentas anuales

Se componen de Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (si la sociedad no es pyme).
Ademas, las sociedades obligadas a someterse a auditoría incluirán el Estado de Flujos de Efectivo. Recordemos que estas sociedades deben depositar, además, el informe del auditor y el informe de gestión.

 

Otra información necesaria

En los impresos del depósito debe informarse de los datos básicos de identificación y domicilio de la sociedad, así como de sus datos registrales y número de empleados.
Este año, como novedad, debe cumplimentarse un formulario indicando la persona o personas físicas que ostentan la titularidad real de la Sociedad.
Si la Junta no es universal debe aportarse copia de los anuncios de convocatoria de la misma.
También debe realizarse una declaración (negativa en su caso) de las operaciones realizadas con acciones propias.
A todo ello, debe acompañarse la huella digital generada por el programa informático de depósito de cuentas del Registro Mercantil firmada por todos los administradores.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.