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La compensación de bases imponibles negativas en la declaración del Impuesto de Sociedades es una opción que el contribuyente puede o no ejercitar. Pero tal como ocurre en el IRPF con la opción por la declaración conjunta, una vez decidido, ya no hay marcha atrás.
Aunque los profesionales de la asesoría fiscal no compartimos este criterio, lo cierto es que Hacienda lo tiene claro y los tribunales administrativos le respaldan, por lo que, lo aconsejable es, en caso de no haber compensado las BINs en el periodo voluntario, no aplicarlas en una posterior declaración complementaria.
Pero la AEAT va más allá. Considera que, no habiendo presentación previa en periodo voluntario, no es posible compensarlas con la presentación de una declaración fuera de plazo:
“…Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
Considera la Administración que, al no presentar la declaración en periodo voluntario, se estaba optando por no compensar las Bins y que, posteriormente ya no es posible modificar tal voluntad.
Difícil de entender y aceptar, pero a tener en cuenta para evitar sanciones y litigios con Hacienda.
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