En estos años de crisis y postcrisis muchas han sido las sociedades que han precisado que, sus socios, realicen inyecciones de fondos para mantenerlas a flote.
Lo mismo ocurre, recurrentemente, con ciertas sociedades patrimoniales, sin actividad alguna, que van acumulando los gastos inherentes a sus propiedades sin que existan ingresos con los que compensarlos.
Ante esto, lo más habitual es que, los socios, vayan realizando transferencias personales a la empresa, que son registradas contablemente en la cuenta 551. Los más ordenados y/o mejor asesorados, dan un paso más y formalizan contratos de préstamo para cubrir legalmente las aportaciones realizadas.
Dicho sistema tiene ciertos inconvenientes.
• Financiero/legal: a menudo, la consideración de préstamo, no se corresponde con la realidad de la aportación. Los fondos aportados nunca serán devueltos a los socios.
• Tributarios: los préstamos entre socio y sociedad se consideran operaciones vinculadas que deben ser retribuidas a un tipo de interés de mercado. La sociedad tendrá un gasto deducible y el socio una renta en IRPF por el importe de esos intereses (en la base general o la del ahorro, según el préstamo supere, o no, el triple de los fondos propios).
Otra opción, más segura y tradicional, es ampliar el capital social.
Sin duda, esta opción permite a la empresa reforzar su imagen financiera ante terceros. Si su financiación depende de los bancos, esto es básico. Además, a diferencia del préstamo, no tiene ninguna consecuencia impositiva inmediata.
No obstante, esta operación mercantil debe ser realizada ante Notario y ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, con los inevitables costes que ello supone.
Además, si en el futuro, los socios quieren recuperar el importe invertido, deberán volver a ir al Notario, pagar de nuevo al registrador mercantil y pagar el 1% de ITP. Eso sin contar que, en IRPF, se producirá una ganancia patrimonial por las reservas generadas desde la fecha de la inversión.
Una tercera vía, mucho menos conocida y utilizada es la aportación de socios para compensar pérdidas a la cuenta contable 118.
Las consecuencias de esta alternativa son casi idénticas a las de la ampliación de capital, con la ventaja de que, la operación, no ha de realizarse en escritura pública, por lo que no deben satisfacerse gastos notariales ni de registro
ni el 1% de ITP a la devolución.
Sin embargo, debe saber que, los analistas bancarios ven con mejores ojos que este tipo de operaciones se realicen mediante ampliación de capital ya que les ofrecen mayores garantías.