Reforma fiscal 10: El nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición de dividendos
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Ya se ha aprobado la reforma de la Ley General Tributaria. No tiene el impacto mediático que tienen las modificaciones sobre el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA, pero la Ley General Tributaria es la que norma que regula los principios generales tributarios y la relación entre Hacienda y los contribuyentes y la modificaciones realizadas, son de aúpa.
Establecer mecanismos para sancionar en caso de conflicto de aplicación de la norma, eliminar la prescripción de los créditos fiscales o interrumpirla -sin necesidad de iniciar actuaciones- para los tributos que tengan conexión con otro tributo inspeccionado, son algunas de las novedades con las que deberemos lidiar a partir de ahora.
Además, se aumenta de 12 a 18 meses el plazo máximo de las actuaciones de la inspección de Hacienda (de 24 a 27 meses para empresas auditadas o en consolidación fiscal) y se elimina la caducidad del proceso inspector por la inactividad inspectora durante más de 6 meses.
No todo son malas noticias (¿o si?), el contribuyente podrá solicitar la interrupción de la inspección durante 60 días. Buena noticia sino fuese porque quien decidirá si lo concede es el propio inspector.
También llama la atención, una novedad anunciada a bombo y platillo: la publicación del nombre de quien deba más de 1 millón de euros a Hacienda. Clara medida recaudatoria puesto que la lista no es de defraudadores o sancionados, sino de quienes no pueden pagar.
Al menos, en el trámite de aprobación de la reforma, se eliminó la norma que inicialmente preveía que no pudiesen aportarse pruebas en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa que no se hubiesen aportado previamente en el trámite de alegaciones, lo que hubiese supuesto un claro perjuicio para el contribuyente.
También se producen modificaciones en el ámbito del delito fiscal, pudiéndose -en determinadas circunstancias- continuar con las actuaciones una vez enviado el expediente al juez. Además, se prevé la regularización voluntaria para evitar las consecuencias del delito siempre que se pague la totalidad de la deuda.
En definitiva el Gobierno pretende vender, en la exposición de motivos de la reforma, que las modificaciones previstas servirán para dotar de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes , prevenir y perseguir el fraude fiscal y mejorar la justicia impositiva. Sin embargo, a la vista está, que el contenido de la norma nos deja, una vez más, un claro espíritu recaudatorio.
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