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Hacienda puede cobrar las deudas tributarias tanto del deudor principal como de los responsables solidarios o subsidiarios definidos, a tal efecto, por la Ley General Tributaria.
Aunque hay otros, como es el caso de los derivados de la subcontratación de servicios, el caso más habitual se produce en la derivación de responsabilidad al administrador cuando la sociedad no ha satisfecho sus deudas.
Este suele ser un momento difícil, porque la Administración deja de atosigar a la empresa para empezar a hacerlo con el empresario, con el objeto de cobrar de su patrimonio personal. Y claro, por mucho que sea conocedor de que el día llegaría, saltan todas las alarmas.
Pero la Administración no puede derivar la responsabilidad de manera automática, sino que debe seguir el procedimiento establecido por la norma para estos casos.
Momento de la derivación: ¿Puede la Administración tratar de cobrar la deuda de los responsables solidarios o subsidiarios cuándo quiera? No.
La norma prevé que:
• La responsabilidad subsidiaria no es exigible hasta que no hayan sido declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios. Es decir, primero, Hacienda, debe agotar las posibilidades de cobro. Conviene ser cauto, porque la acepción de fallido no debe entenderse en el sentido tradicional de insolvencia. Basta con que la Administración pruebe que no hay bienes suficientes para satisfacer la deuda tributaria.
En caso de no existir esa investigación previa, o de existir bienes no detectados por la Administración, conviene que recurra.
• La responsabilidad solidaria no puede exigirse hasta la finalización del plazo de pago voluntario de la deuda. Es decir, si el deudor principal no paga en plazo, Hacienda puede exigir el pago al responsable solidario sin más investigaciones.
Por tanto, a la hora de recurrir, conviene, por un lado, que compruebe si se han producido las circunstancias que permiten a la Administración iniciar el procedimiento y, por otro, que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se dieron las mismas, en cuyo caso se habría ganado la prescripción.
Debe existir la responsabilidad del presunto responsable. Y debe ser una responsabilidad real.
La Ley General Tributaria indica que, la Administración, en el procedimiento de derivación, debe probar la responsabilidad real de la persona a la cual pretende cobrar la deuda.
Sin embargo, Hacienda, sobretodo en el caso de los administradores, suele actuar de forma automática, justificando la derivación con expresiones estandarizadas y presuponiendo la culpabilidad del administrador o que, no actuó con la diligencia debida.
No lo permita.
Ante ello, no hay más remedio que recurrir, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, y tratar de probar que:
• En caso de responsabilidad subsidiaria de un administrador por una infracción tributaria de la sociedad, acreditar que, éste, realizó los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias, o que no consintió el incumplimiento.
• En un caso de derivación de responsabilidad solidaria, acredite que, el administrador, ni fué el causante ni colaboró activamente en la realización de la infracción tributaria.
La notificación
La notificación que realice la AEAT debe contener diversa información indispensable para que sea válida:
• Identificación completa del deudor principal y del responsable a quién se pretende derivar la responsabilidad.
• Identificación del expediente.
• Identificación de las deudas que se pretenden derivar. El interesado debe poder conocer las liquidaciones que se pretende que pague.
Además, en su recurso, podría alegar contra las cuestiones de fondo que las motivaron, como si fuese el deudor principal. Esto es importante si, la Sociedad, no recurrió adecuadamente las liquidaciones en su momento.
• Explicación y precepto legal del supuesto que apoya la derivación de responsabilidad.
• Indicación de si la presunta responsabilidad es solidaria o subsidiaria.
• Plazo de 15 días para hacer alegaciones.
Una vez pasado el plazo de alegaciones, la Administración notificará a los interesados la declaración de responsabilidad indicando, además de la información anterior, los plazos de pago y el órgano ante el que se puede recurrir.
Conviene que esté atento al contenido de la notificación ya que si adolece de alguna de la información indicada puede obtenerse su anulación.
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