El IVA de las operaciones No declaradas

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No hace demasiado, en un procedimiento inspector de un cliente, se detectó la existencia de ingresos no declarados.

La inspección pretendía que el importe ingresado en las cuentas bancarias -y no registrado como ingreso por la sociedad- fuese la base imponible del IVA y del Impuesto de Sociedades. Mi pretensión era que, en las cantidades cobradas, se considerase que el IVA ya estaba incluido.
La cuestión no es menor. Basta echar unos cálculos, sobre base 1.000 por ejemplo, para ver que la pretensión de Hacienda era cobrar 460 y la mía pagar 381. Además, es sobre esas cifras sobre las que se calculan las sanciones.
No es necesario que diga que el será el TEAR quién decida.
Pues bien, el Tribunal Supremo me ha dado luz sobre mi pretensión. En reciente sentencia afirma que, tomar una u otra posición, depende de si ha transcurrido más de un año desde la fecha de la operación (ese es el plazo que regula la norma para repercutir el IVA).
  Si no ha transcurrido un año, se repercutirá IVA sobre el importe percibido, y todo el importe cobrado será base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
–  Si ha transcurrido un año, el IVA se entenderá incluido en el importe percibido y, por tanto, para calcular la base imponible de IVA e Impuesto de Sociedades, habrá que dividir el importe por 1,21.
La gran mayoría de revisiones de Hacienda, en gestión e inspección, se producen transcurrido un año desde la realización de las operaciones, por lo que conviene estar atento para que la liquidación se realice correctamente.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.