Los convenios de doble imposición (CDI) que suscribe España con los países de su entorno, regulan el lugar de tributación de las rentas obtenidas por los contribuyentes de los estados firmantes del mismo.
En su contenido, se aprueba que rentas pueden ser sometidas a gravamen exclusivamente en uno u otro Estado y que rentas pueden someterse a tributación en ambos, en cuyo caso, en el país de residencia del contribuyente, actuarán las reglas para evitar la doble imposición.
Puede ocurrir que la normativa interna del país extranjero, contravenga lo dispuesto en el CDI suscrito con España, obligando a tributar fuera de nuestro país una renta que debería tributar exclusivamente aquí.
Actualmente conozco dos casos de flagrantes incumplimientos por parte de países extranjeros en convenios de doble imposición suscritos con España:
• Marruecos, que retiene un 10% sobre todos los servicios facturados por empresas extranjeras (incluidas las españolas) a empresas marroquís. El CDI suscrito con España prevé dicha retención sólamente para las remuneraciones por estudios técnicos y económicos.
• Costa Rica dónde se exige un 15% de retención sobre determinados cánones (por ejemplo, alquiler de maquinaria) cuando el convenio prevé una retención máxima en la fuente del 10%.
En esos casos, al no estar previsto en el convenio suscrito, la Hacienda española no reconocerá el derecho a eliminar la doble imposición por el exceso impositivo satisfecho en el extranjero y la renta tributará dos veces, con el consiguiente sobrecoste que, además, no es fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Así lo ha venido determinando la DGT en reiteradas consultas.
La solución que prevé la normativa es solicitar la iniciación de un procedimiento amistoso al amparo del CDI, con el fin de que las autoridades competentes de ambos Estados puedan acordar la correcta aplicación de las reglas de reparto de potestad tributaria y la correcta aplicación del Convenio.
Como puede imaginarse, no es un camino rápido ni fácil por lo que las empresas acaban asumiendo el sobrecoste o, las que pueden -básicamente en el ámbito de las operaciones vinculadas-, lo trasladan al cliente. No obstante, animo a las empresas que se encuentren en tales situaciones, a realizar las solicitudes correspondientes al estado español para que consiga una tributación justa para sus contribuyentes y ayuden a no empeorar todavía más la competitividad de las empresas españolas. Mientras más reclamaciones se produzcan, más fuerza tendrá España en su negociación.