Los abogados, los juicios que se alargan y su tributación en IRPF
9 diciembre, 2019
Tras comprar un inmueble de segunda mano, liquidamos, ante la comunidad autónoma competente, el modelo 600 correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Dicho impuesto se calcula según el valor de mercado del inmueble, el cual, suele coincidir con el escriturado. Raramente se declara el ITP por un importe diferente del que figura en escritura.
Sin embargo, Hacienda puede revisar si, dicho inmueble, se ha declarado o no a valor de mercado. Es decir, si lo escriturado coincide con el precio que pactarían dos partes independientes.
Casi todas las comunidades autónomas aprueban anualmente unas tablas de valores de mercado de inmuebles basadas en los valores catastrales y coeficientes según la localidad. Si se declara por encima de esos valores, Hacienda no los tiene como prioritarios, y raramente comprobará. Por el contrario, si se declara por debajo, es probable que haya una revisión y la Administración acabe realizando una liquidación por la diferencia.
Ante eso, el contribuyente dispone de dos opciones: aceptar el sobrecoste impositivo (que siempre será sin sanción) o iniciar un procedimiento para recurrir la liquidación.
La norma prevé un procedimiento especial cuando el contribuyente está en desacuerdo con el valor que Hacienda le ha notificado: la tasación pericial contradictoria. Así, una vez recibida la notificación, con independencia de que presente recurso por otras causas, el interesado puede solicitar dicho procedimiento, en el plazo de un mes.
Es importante saber que, la solicitud de este procedimiento, suspende la obligación del pago de la liquidación sin necesidad de aportar garantías. También suspende el plazo para presentar recurso o reclamación y para iniciar un procedimiento sancionador.
Otra opción, a considerar cuando hay otros motivos –además de la valoración- para recurrir, es interponer el recurso ordinario (reposición o reclamación económico administrativa) contra la liquidación, indicando expresamente la reserva al derecho a promover, posteriormente, la tasación pericial contradictoria. Cuidado, porque si se interpone recurso ordinario sin reservar dicho derecho, se entiende que se desiste del mismo.
El procedimiento tiene dos fases.
Primera fase
Se discutirá sobre dos informes, pagados por cada parte, realizados por dos peritos diferentes:
– Informe de Hacienda: Es denominado hoja de aprecio y debe realizarlo un técnico de Hacienda en 15 días.
– Informe del contribuyente: Una vez Hacienda ha notificado su valoración, le concede un plazo de 10 días para que nombre un perito cualificado. La Administración informará al perito del inmueble a valorar y, éste, deberá emitir su informe en el plazo, improrrogable, de 1 mes.
Segunda fase
Si, a la vista de las dos valoraciones, la diferencia, entre ambas es igual o inferior a 120.000 euros (y, además, no difiere en más de un 10%) la valoración del contribuyente será la aceptada.
En caso contrario, se encomendará la tasación a un nuevo perito escogido por sorteo público, para que en el plazo de un mes realice una nueva valoración. Su valor, prevalecerá, sin que pueda ser inferior al declarado inicialmente ni superior al de la liquidación realizada por Hacienda.
El pago de honorarios de este perito dependerá de si, finalmente, el valor es superior en un 20% al valor declarado (en cuyo caso irán del contribuyente) o no (entonces lo paga Hacienda).
Este informe es recurrible, pero, en vía administrativa, sólo se pueden alegar defectos formales sin poder entrar a cuestionar la valoración en si misma (para ello debería interponerse una demanda ante los tribunales ordinarios).
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.