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Cuando Hacienda, como resultado de una comprobación limitada, le envia una notificación con la propuesta de liquidación -la popular «paralela«-, lo primero en lo que piensa es en como recurrir.
Evidentemente, lo más importante, para que el recurso pueda tener éxito, es tener razón y disponer de las pruebas para evidenciarla.
Pero ocurre que, en ocasiones, sin tenerla, es posible obtener la anulación de las liquidaciones. Veámos como.
Cuando Vd recibe la notificación, la misma, tiene que incluir, obligatoriamente, dos informaciones de vital importancia para que Vd pueda recurrir: la motivación de la liquidación y el trámite de audiencia.
La motivación
Hacienda, en el cuerpo de la liquidación enviada, debe informarle de los motivos por los cuales modifica y regulariza su autoliquidación.
Y no puede hacerlo con generalidades y frases estándar. No sirven expresiones del tipo «contraviene lo dispuesto en el artículo xx». Debe explicar con detalle que es lo que, a juicio del funcionario, es incorrecto y porqué.
Es una cuestión de perogrullo. Si a Vd no le explican con claridad porque le están modificando la declaración que presentó, dificilmente va a poder defenderse adecuadamente y, por tanto, debe recurrir alegando esa indefensión.
La idea es semejante a la que señalaba en mi artículo ¿Cómo evitar las sanciones de Hacienda? La presunción de inocencia, para recurrir las sanciones.
Por tanto, aunque Hacienda, a base de recibir palos de los Tribunales, se ha ido puliendo y esmerando en sus motivaciones, conviene leer con atención las motivaciones contenidas en la resolución y, si no son diáfanas, plantearse interponer el correspondiente recurso.
El trámite de audiencia
Una vez recibida la notificación con la liquidación provisional, Vd tiene 15 días para presentar las alegaciones que desee.
Durante ese periodo, puede presentarse en Hacienda a revisar el expediente que contiene toda la documentación que sustenta la regularización efectuada por la AEAT.
En ocasiones, dicho expediente se encuentra incompleto, en cuyo caso, de nuevo, se encontraría indefenso para defenderse ante la Administración.
Debe tener en cuenta que, en diversas ocasiones, los Tribunales han considerado que, la falta de inclusión de documentación relevante en el expediente, no es un mero defecto formal, sino que constituye una falta de justificación de la realización del hecho imponible, un defecto importante que da lugar a la anulación de la «paralela» recibida.
Por tanto, si el expediente que le enseñan está incompleto, vale la pena plantearse recurrir.
Cuide el momento de alegar esos defectos
Piense que, la resolución sobre sus alegaciones y el recurso de reposición, es realizada por el mismo órgano que le envió la paralela. Por tanto, si, en esas fases del proceso, denuncia la falta de motivación o defectos en el expediente, a Hacienda, le bastará con subsanarlo para continuar adelante con la regularización.
Por ello, es conveniente que sea paciente y espere a la Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR o TEAC para manifestar esos defectos. En esa fase del proceso Hacienda ya no podrá modificar nada.
No obstante, no olvide, que, si bien las sanciones quedarán suspendidas hasta la resolución del Tribunal Económico Administrativo, en caso de una resolución desfavorable, perdería el derecho a las reducción por conformidad del 30% y el 25% por plazo en pago.
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