El mercado inmobiliario se encuentra deprimido. Pese a que, en los últimos tiempos, presenta leves mejorías respecto al azote que supuso la explosión de la burbuja inmobiliaria, es patente la dificultad de los vendedores para desprenderse de sus inmuebles.
A esta dificultad hay que añadir los costes que, para unos y otros, representa la operación: ITP o IVA, notario y registro, para el comprador; IRPF o Impuesto de Sociedades y plusvalía municipal para el vendedor.
Y, es sobre este último tributo, cuya denominación oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), sobre el que se están produciendo un goteo de sentencias muy interesantes. En concreto, la última, de 1 de octubre de 2015 (TSJ La Rioja).
La cuestión radica en que, como su propio nombre indica, el impuesto grava el INCREMENTO de valor de los terrenos y, muchos inmuebles, fueron adquiridos en los años previos al inicio de la crisis, a precios muy superiores a los que ahora ofrece el mercado, por lo que su valor no ha aumentado sino que ha disminuido.
Sin embargo, dado que, por la propia mecánica del impuesto, el importe a pagar no se obtiene partiendo del valor real sino del catastral, los Ayuntamientos no tienen reparo en exigirlo.
Pues bien, sentencias como la indicada anteriormente están fallando en el sentido de que no ha lugar a la liquidación del IVTNU cuando se ha producido una pérdida del valor del inmueble transmitido.
Desde aquí animamos a los contribuyentes a defender esta postura frente a la Administración, siempre teniendo en cuenta que, para poder reclamar, van a precisar de una tasación del inmueble que, dependiendo del importe del impuesto, puede desaconsejar actuar.