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«Yo no hago I+D+i».
Apuesto que, eso, es lo primero que Vd. ha pensado. Es la respuesta más habitual entre los empresarios del sector servicios y, curiosamente, también la de muchos fabricantes. Imaginan investigadores con bata blanca, tubos de ensayo, microscopios, etc. No es necesario.
Le sorprendería saber las millonarias deducciones que, por este concepto, realizan, cada año, algunas de las grandes empresas españolas del sector de los seguros, por poner un ejemplo.
Debe tener en cuenta que determinar si un producto o procedimiento supone una novedad, una indagación original sobre algo que no existe (definición de Investigación) o un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o una mejora sustancial en los ya existentes (innovación tecnológica) sólo está al alcance de los técnicos especializados en la materia, conocedores de las actividades que su empresa realiza, sean internos (jefes de producción o sistemas) o externos (empresas especializadas). Y, el problema, el error común, es que la detección de las actividades de I+D+i suele correr a cargo del asesor fiscal y del empresario o directivo, quienes no tiene capacitación técnica suficiente.
A mi juicio, la función del asesor fiscal debe corresponderse, en este ámbito, con:
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La validación de si, esas actividades, previamente calificadas de I+D+i, encajan con la norma fiscal.
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Que gastos de los incurridos pueden formar parte de la deducción fiscal.
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Aconsejar sobre que documentación -memorias e informes- debe prepararse y/o solicitarse para modular el riesgo asumido en función de la cuantía que pretende deducir.
Por tanto, antes de negar tan rotundamente la existencia de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, conviene realizar un estudio interno de la normativa en relación con las actividades y esfuerzos que realiza su empresa. Si no dispone de personal interno adecuado acuda a alguno de los especialistas externos existentes en el mercado. Seguro que su asesor conoce alguno y, si no, contácteme y le orientaré.
No olvide que, en el páramo de deducciones en que se ha convertido el Impuesto de Sociedades, los incentivos por I+D+i representan una de las pocas alternativas para reducir la carga impositiva, pudiéndose deducir hasta el 42% del importe invertido en esas actividades. Eso sin contar con las ayudas y subvenciones o bonificaciones a la seguridad social que pueden obtenerse para financiar la inversión realizada.
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.