Llegó el momento de rematar la declaración del Impuesto de Sociedades
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Pregunta recurrente: Me voy a comprar un coche, ¿me lo puedo deducir en la actividad?
Respuesta recurrente: No en IRPF e Impuesto de Sociedades, 50% en IVA.
Pero lo compro con un leasing…..Da igual,
Y si contrato un renting?….Da igual.
¡Pues en el banco me dicen que entonces lo puedo deducir! No.
¿Si lo pago con la cuenta del negocio? Da igual.
Esta conversación se repite cada año 4 ó 5 veces en mi despacho.
Hacienda lo tiene claro:
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Salvo en el caso de actividades comerciales, para que el vehículo sea deducible como gasto en el IRPF (su amortización anual), debe demostrarse que se utiliza exclusivamente en la actividad. Un coche no es deducible cuando se utiliza parcialmente para la actividad y fines particulares. Dado que dicha prueba es diabólica por indemostrable, en la práctica no se admite la deducibilidad.
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En el Impuesto de Sociedades no hay reglas diferentes. Eso sí, si se le cede el vehículo a un empleado, será retribución en especie para éste y, entonces sí, será deducible para la empresa.
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En cuanto a IVA, se permite la deducción parcial. La norma, para evitar conflictos, establece una presunción de que el 50% se utiliza para fines empresariales y, por tanto, el 50% puede deducirse. Puede deducirse más, si puede demostrarse más utilización empresarial. Cosa difícil.
Como indicaba anteriormente, si se cede el coche a un empleado, existe retribución en especie sujeta a Iva, en cuyo caso sí que sería deducible el 100% del impuesto.
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.