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Según el TEAC, la compensación de bases negativas es una opción que el contribuyente puede decidir ejercer o no con la presentación de cada Impuesto de Sociedades.
Por tanto, si en un ejercicio no se compensan las BINs pendientes –con independencia del motivo que haya llevado a ello–, dichas bases pueden aplicarse en años siguientes -sin limitación temporal- pero no en la propia declaración del ejercicio.
Es decir, si, con motivo de una comprobación limitada, inspección o pretensión de rectificación de la declaración presentada, se quisiese modificar la opción tomada y compensar esas BINS, no sería posible.
Pese a que esta resolución del TEAC es la única que se ha producido en este sentido, lo cual no la habilita para ser aplicada de forma generalizada, Hacienda, ya la hecho suya e. incluso, está yendo más allá y está utilizando este criterio para impedir compensar BINs en caso de declaraciones presentadas fuera de plazo. En una de esas interpretaciones que hace la Administración bordeando la Ley, asegura que las opciones no pueden ejercitarse fuera del plazo voluntario de declaración y niega el derecho.
Desde Alfonsea le animamos a recurrir ante esta actitud de la Administración en base a las siguientes consideraciones:
• El criterio del TEAC se basa en una situación distinta. Se trataba de una declaración presentada en plazo voluntario y posterior solicitud de compensación. Es decir, un cambio de opción.
• Existen sentencias de tribunales que consideran, la compensación de BINs, como un derecho y no como una opción, y que, como tal, puede ejercitarse fuera del plazo.
Por último, tengamos en cuenta que Hacienda no tardará en aplicar el mismo criterio para las deducciones.
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