Cuidado con los alquileres turísticos de la vivienda habitual

¿Es necesario reclamar judicialmente para deducirse los morosos?
19 febrero, 2019
Aún quedan deterioros deducibles fiscalmente
12 marzo, 2019

 

Los tiempos cambian y cada vez hay más gente dispuesta a alquilar su vivienda habitual en ciertas temporadas. La existencia de plataformas en internet que ejercen de mediadores con el cliente facilita enormemente la proliferación de este tipo de arrendamientos.
Hacienda ya hace un tiempo que advirtió que estos ingresos deben ser declarados en el IRPF y puso los medios para detectarlos y hacerlos tributar.
Pero, cuidado, son miles de familias las que, arrendado su vivienda habitual, practican la deducción por adquisición de la misma y, Hacienda, opina que eso no es posible.
Tengamos en cuenta que para que una vivienda se considere habitual y tenga derecho a la deducción debe constituir la residencia continuada del contribuyente durante, al menos, tres años. Si la vivienda es alquilada durante unos meses, deja de ser la habitual, y por tanto pierde, desde ese momento, todos sus derechos, los cuales vuelve a retomar si vuelve a ser su vivienda habitual con carácter de continuidad, consolidándose el derecho una vez transcurridos 3 años.

Veámoslo con un ejemplo ilustrativo.

  • Un contribuyente adquiere su vivienda habitual en 2010 con hipoteca.

  •  Cada año aplica la deducción por vivienda.

  • Desde 1-6-2018 hasta 30-9-2018 la arrienda.

  • Puede aplicar deducción desde 1-1-2018 hasta 31-5-2018.

  • También podría aplicar la deducción desde 1-10-2018 hasta 31-12-2018, pero, si antes de 3 años desde 1-10-2018, la vuelve alquilar, debería presentar una  declaración complementaria y devolver los importes indebidamente deducidos.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.