Lo único que hizo fue aplicar la lógica equiparándolas a las facturas en papel.
Desde entonces, como ocurre con las facturas en papel, basta con poder verificar la trazabilidad (por ejemplo, pedido, albarán, factura y cobro) para demostrar la veracidad de la factura. Evidentemente, si una factura es firmada electrónicamente, el resto de pruebas sobran.
Por ello, la AEAT admite que también facturas expedidas en formato papel, escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se consideran facturas electrónicas. Por tanto, si la factura es expedida y recibida en formato electrónico se considera de factura electrónica aunque haya sido realizada originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el emisor.
No obstante, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por su emisor, que sean enviadas en papel y digiitalizadas para su conservación por el receptor, no son consideradas facturas electrónicas.
Resulta curioso que sigan existiendo restricciones considerando que hace ya varios años que Hacienda obliga a las sociedades a remitir la documentación de las comprobación e inspecciones en formato electrónico. Si las facturas van a tener que ser escaneadas para ser enviadas a la Administración, ¿qué sentido tiene poner restricciones a las facturas electrónicas?