La fusión y la compensación de Bins

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compensación de bins

En muchas ocasiones, con ocasión de una fusión, la empresa absorbente recibe bases imponibles negativas de la o las absorbidas. Incluso hay quién piensa en realizar ese tipo de operaciones de reestructuración para aprovechar bases imponibles negativas acumuladas sin posibilidad de recuperación a corto plazo.

El régimen especial previsto para este tipo de operaciones, basado en la neutralidad fiscal, permite la compensación de la bins.

Pero cuidado, no todas las bins son aprovechables, sino que deben cumplirse ciertos requisitos para disfrutar del régimen de neutralidad fiscal y para que dichas bases negativas puedan compensarse.
Uno de los requisitos para acceder al régimen de neutralidad fiscal previsto para las operaciones de reestructuración es que la operación haya sido realizada por motivos económicos válidos que vayan más allá de obtener una mera ventaja fiscal. Y claro, la existencia de bins pendientes de compensar hace saltar todas las alarmas de Hacienda, quién va a tender a tratar de demostrar que el único motivo de la fusión es el aprovechamiento de dichas bases, y por tanto, no permitir su compensación.
Por tanto, si existen bases negativas en la sociedad absorbida, conviene trabajar y verificar bien cuales son los motivos económicos válidos, distintos a la propia compensación, que justifiquen la fusión. Por ejemplo, obtener una reducción de costes administrativos y comerciales, la obtención de sinergias, la simplificación de la estructura o facilitar el acceso a la financiación bancaria, o para mejorar las condiciones de la misma, son algunos de los motivos económicos válidos que, debidamente justificados, permitirían la aplicación del régimen de neutralidad fiscal.

 

La cosa se complica si la sociedad que tiene bases imponibles negativas es patrimonial. Las sociedades que no tienen actividad son muy mal vistas por Hacienda a efectos de aplicar el régimen especial por lo justificar un motivo económico válido diferente a la compensación de las pérdidas será una tarea compleja.

 

Además, aún existiendo motivos económicos válidos aceptados por Hacienda, existen algunos casos en que la compensación de bases negativas está limitada. Cuando la sociedad absorbente y la absorbida son del mismo grupo y la absorbente o algún socio de la absorbida ya hayan computado fiscalmente algún gasto o pérdida relacionados con dicha sociedad (por ejemplo un deterioro). Ese gasto o pérdida reducirá el importe de las bases imponibles compensables.

 

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.