¿Qué hago si la inspección se presenta por sorpresa?
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En el caso de la actividad de arrendamiento de inmuebles, uno de los requisitos necesarios para que se pueda considerar actividad empresarial es la existencia de una persona contratada a tiempo completo que gestione los arrendamientos.
Sin embargo, Hacienda considera (y los tribunales le respaldan) que, ese, es un requisito necesario e imprecindible pero que puede no ser suficiente. El argumento tiene lógica: hay que ir al espíritu de la norma y, si no hay masa crítica de inmuebles suficiente que demuestre que se necesita contratar un empleado 8 horas para gestionarlo, no es una verdadera actividad económica.
Lo ilógico es que no se acuda al mismo espíritu para resolver otras cuestiones. Habiendo masa crítica, ¿por qué no tener dos empleados, contratados 4 horas cada uno para gestionar los inmuebles?
Curioso el argumento de la DGT para negarlo: el Código Civil establece que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Y ahora, ¿cuál es el espíritu de la norma? ¿Tener dos empleados, en lugar de uno, lo contradice? Esperemos que, cuándo llegue a los tribunales, estos resuelvan con más lógica.
Recordemos que, el ser considerado actividad económica, es uno de los requisitos para que la empresa familiar acceda a la exención en Impuesto de Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o para acceder a los incentivos de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre sociedades.
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