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La normativa fiscal prevé diversas situaciones en que no es posible aprovechar las bases imponibles negativas acreditadas por una sociedad.
Es el caso, por poner dos ejemplos, de las fusiones no acogidas al régimen de neutralidad fiscal o la toma de control de sociedades con pérdidas continuadas y sin actividad, en cuyo caso las BINS de la sociedad adquirida no son compensables.
Son casos por los que Hacienda, con su tendencia a ver siempre fraude (lo haya o no) con sus brazos armados Inspección y Gestión, batalló largamente hasta que, con la siempre inestimable ayuda del gobierno de turno, consiguió que fuesen reguladas por ley. Se acabó la discusión.
En los últimos tiempos, en algunas inspecciones, se está creando una nueva y peligrosa tendencia: la compensación de la base imponible negativa es una opción.
Por tanto, si una sociedad tenia pendientes de aplicar pérdidas y deducciones y, se optó por aplicar las segundas, esa opción es definitiva. Si fruto de la comprobación, la inspección, elimina o reduce las deducciones aplicadas, no es posible cambiar la opción y compensar BINS.
Igual ha ocurrido puntual e increíblemente, cuando, con el mismo pretexto no se ha permitido aplicar BINS a una sociedad que había presentado un Impuesto de Sociedades con base imponible negativa y, tras la revisión de Hacienda, se ha puesto de manifiesto una cuota a ingresar.
Por supuesto, ni plantearse instar la rectificación de una declaración para aplicar BINS no aplicadas. Hacienda no va a admitirlo.
Pues bien, aunque el TEAC ya se ha manifestado alguna vez a favor de Hacienda, lo cierto es que la mayoría de tribunales no aprueban este criterio considerando que, la compensación de BINS es un derecho -y no una opción- del contribuyente.
Pero, no nos engañemos. Como decía al principio, la Administración ya ha iniciado su camino, lento pero recto, hasta conseguir convertir en Ley su criterio. Al tiempo.
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