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Imaginemos que, una vez transcurridos todos los plazos para interponer recurso, siendo firme una liquidación de Hacienda, se detecta, por parte del contribuyente, que la Administración había cometido un error evidente.
¿Se puede hacer algo?
La respuesta es sí. Existen procedimientos que permiten reabrir actos administrativos firmes. Para ello, debe darse alguno de los siguientes supuestos:
1- Que un acontecimiento posterior incida en los actos liquidados y firmes.
2- Que el propio acto, esté afectado desde el inicio por errores:
– Materiales o de hecho: deben ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, implicando por sí solos la evidencia del error y sin necesidad de mayores razonamientos.
– Aritméticos: deben ser evidentes e indiscutibles; que puedan visualizarse sin necesidad de valoraciones jurídicas.
3- Que el acto sea nulo de pleno derecho. Esta situación sólo se produce en ciertos supuestos claramente tasados por la ley:
– En caso de actos que lesionen derechos y libertades susceptibles constitucionales.
– En caso actos dictados por órganos incompetentes o con omisión total y absoluta del procedimiento necesario para dictarlos.
– En caso de actos de contenido imposible o constitutivos de infracción penal.
¿Cómo actuar? El Procedimiento
La solicitud de rectificación de errores puede iniciarse mediante la presentación de un escrito en cualquier momento, siempre que no haya prescrito (salvo los nulos de pleno derecho), ante el organismo que hubiera dictado la liquidación que se esté reclamando.
Si el recurso no resuelve en los 6 meses (1 año en el caso de actos nulos) la solicitud se entiende desestimada y deberá continuarse la reclamación mediante un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (directamente a la Audiencia Nacional, si se quiere, en el caso de actos nulos).
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