Los nuevos Modelos 202 y 222
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Desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de cada año, las Sociedades que hayan realizado operaciones vinculadas deberán presentar una nueva declaración, el Modelo 232, Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.
En base a ese plazo, el modelo 232, que ya será obligatorio para las operaciones de 2016 a informar en 2017, podría presentarse hoy mismo sino fuese porque todavía está en fase de proyecto.
No obstante, por esta vez la AEAT parece que va a apiadarse del contribuyente (o más bien actuar sentido común) e introducirá una disposición transitoria que permitirá declarar la información de 2016 en el mes noviembre de 2017.
La AEAT, alega que se crea un modelo nuevo y se adelanta la obligación al mes de mayo para reducir las cargas fiscales indirectas de las empresas. Parece ser que eso supone menos trabajo para el contribuyente que incluir la información en el 202 en julio como se venía haciendo.
En cuanto a la información a incluir, como no, se aumenta. La fórmula modelo nuevo = obligaciones nuevas, nunca falla. Además de la información que se venía facilitando en ejercicios anteriores:
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Todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
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Todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
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Para las operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y las operaciones con paraísos fiscales, se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Se añaden, en otra práctica habitual –y de más que dudosa validez- de Hacienda, de ampliar leyes y reglamentos mediante Orden, dos nuevas:
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La primera, para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que, aunque no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
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La segunda obliga a informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Debiendo informarse, en este supuesto, de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
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