Hasta ahora, había pocas dudas: salvo acción de Hacienda o del propio contribuyente, los tributos prescribían a los 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto en cuestión.
Así, el 20 de cada mes prescribía un IVA, el 25 de cada julio un Impuesto de Sociedades, el 30 de cada junio un IRPF y un Impuesto sobre Patrimonio, y así con cada impuesto. Seguridad jurídica le llaman. Todo claro y diáfano (en la norma, porque con Hacienda y su estrategia de actuar constantemente al límite de la ley, nada lo es).
Pues bien, pese a que, en la exposición de motivos, se explica que, uno de los objetivos de la reforma de la Ley General Tributaria ,es aumentar esa seguridad jurídica de los contribuyentes, lo cierto es que, con el nuevo concepto tributario introducido que comentaré a continuación, la vejan y humillan hasta límites insospechados.
Efectivamente, el legislador introduce en la reforma de la LGT la figura de obligación tributaria conexa que define como «aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto», y lo hace para proclamar la interrupción de la prescripción de las mismas.
Dicho de un modo práctico: hasta ahora, si la inspección comunicaba el inicio de actuaciones, por ejemplo, de IRPF, de un ejercicio determinado, quedaba interrumpida la prescripción del IRPF de ese ejercicio. Desde 12 de octubre de 2015, si la inspección considera que, algún hecho imponible de los afectados en el procedimiento, puede afectar a otro ejercicio del IRPF o a cualquier otro tributo, quedará interrumpida la prescripción de esos ejercicios y/o impuestos.
La casuística que se me ocurre es indefinida ( ¿qué liquidación de IRPF no es conexa con Impuesto de Patrimonio?, operaciones no sujetas a ITP por estarlo a IVA, retribuciones de administradores no deducibles que afectan a Impuesto de Sociedades e IRPF…etc etc.) así que no quiero pensar la que se le puede ocurrir a Hacienda.
Esta novedad se suma el aumento del plazo de prescripción a 10 años de los incentivos fiscales. Eso sí, como dije, uno de los objetivos de la reforma de la LGT es promover la seguridad jurídica del contribuyente, pero yo no sé verlo.