Es habitual que, empresas de tamaño medio o pequeño, quieran utilizar la única deducción existente en el Impuesto de sociedades: el I+D+it.
La pregunta que recibo como asesor fiscal en estos casos es recurrente: ¿podemos aplicarla? y mi respuesta, aunque no es la esperada, también se repite: «ni idea».
¿Por qué? Lo explicaba hace muy poco en un post.
«Debe tener en cuenta que determinar si un producto o procedimiento supone una novedad, una indagación original sobre algo que no existe (definición de Investigación) o un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o una mejora sustancial en los ya existentes (innovación tecnológica) sólo está al alcance de los técnicos en la materia, conocedores de las actividades que su empresa realiza, sean internos (jefes de producción o sistemas) o externos (empresas especializadas). Y, el problema, el error común, es que la detección de las actividades de I+D+i suele correr a cargo del asesor fiscal y del empresario o directivo, quienes no tienen capacitación técnica suficiente»
Y añaden los tribunales, que los asesores fiscales no somos los únicos sin esa capacitación: los inspectores de Hacienda tampoco la tienen.
Efectivamente, así se ha pronunciado el TSJ de Madrid en sentencia de 9 de marzo de este año.
El inspector no tenía especiales conocimientos técnicos en la materia de investigación y desarrollo, pero debía decidir sobre la corrección de una deducción. Realizó varias preguntas al personal de la empresa y, sin solicitar un informe técnico o una prueba pericial para cerciorarse de la calificación real de las actividades, le pareció que la actividad desarrollada por la sociedad inspeccionada – sobre la que se aplicó la deducción– no se correspondía con I+D.
Pues bien, el TSJ anula el acta argumentando que, si bien el informe motivado previsto por la LIS, no es condición necesaria para la obtención de la deducción, sí es un medio probatorio de la calificación o no de la actividad como I+D con carácter vinculante para Hacienda, lo cual es demostrativo de la complejidad de la materia, por lo que el inspector debió solicitar un informe técnico.