Desde que, con la reforma de la Ley General Tributaria del pasado año, se amplió el plazo de prescripción de las bases imponibles negativas y deducciones a 10 años, muchas han sido las dudas planteadas respecto a lo que la inspección podía o no comprobar y los efectos de sus actuaciones.
En relación a ello, la AEAT ha emitido una Nota interna poniendo de manifiesto su criterio sobre sus limites para comprobar y liquidar, en sede de inspección, las bases imponibles negativas y deducciones pendientes de compensar generadas en ejercicios en que no está prescrito.
Existen, a su juicio, dos límites distintos:
• En relación con el derecho a liquidar: es un límite temporal, dado que, el procedimiento de inspección, debe tener por objeto obligaciones tributarias y periodos en los que el derecho a liquidar no estuviese prescrito.
• En relación con el derecho a comprobar bases, cuotas o deducciones: el análisis de Hacienda concluye que sólo podrán ser comprobados los incentivos fiscales que se compensen o apliquen en el ejercicio comprobado o que, estando pendientes de compensación o aplicación, el plazo de comprobación no esté prescrito.
Por tanto, aunque no hubiese transcurrido el plazo de prescripción para iniciar la comprobación, no podrían revisarse -en ese procedimiento- las bases o cuotas ya compensadas o aplicadas anteriormente . Tampoco se interrumpirá el plazo de prescripción sobre las mismas.
Además, en el procedimiento iniciado, si existiesen créditos fiscales generados en ejercicios respecto de los cuales hubiera transcurrido los 10 años, sólo deberán justificarse en la medida en que se hubieran compensado o aplicado en el ejercicio objeto de comprobación , y no sobre los pendientes.
En cuanto a los efectos de la inspección, la AEAT diferencia entre
• Inspección de alcance general: se entenderá incluida, en todo caso, la comprobación de todos los créditos pendientes correspondientes a todos los ejercicios en los que el derecho a comprobar no hubiera prescrito.
No estarán incluidos los incentivos fiscales aplicados en ejercicios anteriores que podrán ser comprobadas en ejercicios posteriores.
• Inspección de alcance parcial: deberá mencionarse expresamente aquellos ejercicios que van a comprobarse, especificando en cuales se generó el derecho a compensar o aplicar los incentivos que van a ser revisados, teniendo efectos, la prescripción, solamente sobre los mismos.